Wilfran Castillo, reconocido compositor de la música vallenata, hizo público un comunicado oficial en el que autorizó a Nelson Velásquez a cantar los temas de su autoría que grabó en Los Inquietos del Vallenato.
La condena en contra del cantante Nelson Velásquez ha sido blanco de conversación y análisis por abogados especialistas en derechos de autor y penalistas, quienes han dado sus juicios sobre la sentencia proferida por el juez penal de conocimiento de Medellín, que declaró responsable al artista vallenato del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos por interpretar en conciertos, tras su salida del grupo y sin autorización, las obras musicales que grabó en Los Inquietos del Vallenato cuando se desenvolvía como voz líder.
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En total son 12 temas que no le fueron autorizados a través de un contrato de interpretación exclusiva de la marca LG MUSIC LTDA, tales como ‘Nunca niegues que te amo’, ‘Entrégame tu amor’, ‘’Volver’, ‘Te pierdo y te pienso’, ‘Primavera azul’, ‘Dos locos’, ‘No queda nada’, ‘Me matará el sentimiento’, ‘Suave brisa’, ‘Quiero saber de ti’, ‘Buscaré otro amor’ y ‘Perdóname la vida’.
Tras la polémica, Wilfran Castillo emitió un comunicado de prensa en el que autorizó a Nelson Velásquez a cantar los temas de su autoría que grabó en Los Inquietos del Vallenato. Entre las canciones se encuentran: ‘Volver’, ‘Quiero saber de ti’, ‘Ahora que te vas’, ‘Nunca niegues que te amo’, ‘Te pierdo y te pienso’, ‘Entrégame tu amor’, ‘Tu historieta’, ‘Un millón de besos’, ‘Vine a pedir perdón’.
Ahora bien, según la sentencia, Nelson Velásquez interpretó en presentaciones en vivo estas canciones que son de la autoría de Wilfran Castillo, Omar Geles e Iván Calderón, pero cuyos fonogramas son propiedad de LG MUSIC LTDA, marca financiera de Los Inquietos del Vallenato
Ante esto, muchas personas han expresado su opinión al respecto, asegurando que si Nelson Velásquez fue condenado por interpretar en vivo las canciones que grabó en estudio con Los Inquietos, tal vez podrían verse afectado los músicos que cantan obras de colegas en sus conciertos, entre ellos los de la nueva generación como Haffit David, Julio Rojas, Daniel Castro, Óscar Gamarra y Ana del Castillo, por mencionar algunos, que en sus conciertos cantan canciones de Diomedes Díaz, Poncho Zuleta e Iván Villazón, entre otros.
Sobre el tema, el abogado penalista Diego Londoño mencionó que pensar que los cantantes no puedan grabar ‘covers’ a futuro sería algo exagerado y que estos no podrían cantarse en vivo siempre y cuando exista una prohibición por el titular de los derechos patrimoniales y conexos.
“Pensar que otros artistas no podrán hacer covers de canciones grabadas por otros intérpretes sería en inicio ir demasiado allá. De acuerdo a lo esbozado en la mencionada sentencia, únicamente existiría la imposibilidad de interpretar estos temas en vivo en los casos donde exista una prohibición por parte del titular de los derechos patrimoniales y otros conexos, de lo contrario, al no haber un menoscabo al derecho de autor no habría inconveniente alguno, pues no se podría hablar de una lesión efectiva al bien jurídico tutelado, máxime si se toma en cuenta que es de peligro concreto”, manifestó.
A su vez, el abogado Diego Londoño aseguró que no quedó claro cuáles fueron los perjuicios que ocasionó Nelson Velásquez a la empresa LG Music LTDA, quienes aseguran que sufrieron pérdidas económicas debido a que los empresarios no los contratan a ellos, sino al artista tras su salida del grupo.
Por su parte, el cantante vallenato reiteró que se siente tranquilo con la decisión del juez en primera instancia y que apelará el fallo.
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Escrito por Angie Acosta